La Ley 1/15 de 30 de Marzo de 2015 que entró en vigor el 1 de julio del mismo año reforma la clasificación de tipos punibles del Código Penal, desaparecen las faltas y los delitos se clasifican como graves, menos graves y leves. Los delitos leves contemplan acciones u omisiones que, si bien no causan alarma social, sí son penalmente sancionables y que se castigan con penas leves.
Se encuentran por todo el Libro II del CP junto con el resto de delitos, resultando generalmente los tipos atenuados/privilegiados de otras conductas delictivas que poseen asociada una pena leve.
Como se ha adelantado, son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves del art. 33. 4 del CP. Cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará como leve según el artículo 13. 4 del CP.
La característica principal de esta nueva tipología penal reside en que a diferencia de lo que sucedía en los antiguos juicios de faltas, en el caso de las condenas por delito leve estas si dejan antecedentes penales en la hoja histórico penal del condenado, si bien no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de reincidencia, pudiendo pedirse la cancelación de los mismos a los 6 meses de extinción de la responsabilidad penal de acuerdo al artículo 136 CP.
Si bien no es obligatoria la asistencia letrada en los juicios por delitos leves es absolutamente recomendable asistir acompañado de un abogado especialista en Derecho Penal como los de Aguirre Serrano Abogados en Madrid, que conozca las reglas procesales específicas y sepa hacer valer sus razones, aumentando las probabilidades de obtener una sentencia favorable.
Para no resultar excesivamente tediosos sólo citaremos algunos de los delitos leves más comunes porque la lista completa excede las intenciones de esta entrada: lesiones por imprudencia menos grave, maltratos competencia de los Juzgados de Violencia de Género en aquellos casos en que no se hay producido lesión, amenazas o coacciones leves, hurtos, daños, apropiaciones indebidas o estafas cuando la cantidad de lo defraudado no haya superado la cantidad de 400 euros, injurias o vejaciones leves previstas en el artículo 173. 4 del CP, etc.
Destacar que para el caso de la injuria o vejación injusta leve la misma quedará impune con la última reforma del C.P. si el ofendido no es un de las personas comprendidas en el artículo 173.2 del CP, salvo que sea delito de injuria grave en cuyo caso nos encontraríamos ya ante el supuesto previsto en el artículo 208 del CP.
Por otro lado, se agravan por ejemplo las penas previstas para el abandono de animales domésticos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 337 bis respecto a lo preceptuado en la antigua falta del derogado artículo 631 pudiendo establecerse penas de multa que pueden oscilar de 1 a 6 meses.
Las penas que el Código Penal establece para estos delitos no incluyen la prisión y son variadas viniendo descritas en el artículo 33. 4 del CP en el que se señalan: la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses, la prohibición de aproximarse o comunicarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses, la multa de hasta tres meses, la localización permanente de un día a tres meses o los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Esperamos haber podido resolver las principales dudas en torno a los juicios por delitos leves reiterando la conveniencia de acudir acompañado de letrado a juicio oral que pueda defender vuestros intereses de la forma más adecuada. En Aguirre Serrano Abogados somos especialistas en todas las ramas del derecho penal teniendo amplia experiencia en la defensa en juicios por delitos leves, llame y concierte su primera cita a fin de que podamos estudiar su caso y comenzar a defender sus intereses lo antes posible. No olvide que si bien las penas que llevan aparejadas estos delitos en la actualidad no incluyen la pena de prisión generan antecedentes penales a diferencia de las condenas en los antiguos juicios de faltas.