Tráfico de drogas
Si usted se ha visto involucrado en un delito de tráfico de drogas es preciso que contacte con inmediatez con un abogado especialista en Derecho Penal como los integrantes de Aguirre Serrano Abogados. En el delito de tráfico de drogas se incluyen un amplio abanico de conductas delictivas entre las que destacamos entre otras, la elaboración, despacho, suministro, comercio o consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Serán también delitos contra la seguridad pública la fabricación, importación, exportación, suministro, intermediación, comercialización, ofrecimiento o almacenamiento con estas finalidades de medicamentos, tanto los destinados a uso humano como los de tipo veterinario, en investigación, sin la preceptiva autorización, deteriorados, caducados, etcétera.
Las sustancias
Nuestro Código Penal no específica las sustancias que deberán entenderse como drogas a los efectos de su aplicación por lo que se debe atender a los Convenios Internacionales suscritos por España a estos efectos reconociéndose como tales principalmente a las sustancias psicotrópicas y los estupefacientes. A efectos de la gravedad de la pena hay que distinguir entre las sustancias que causan grave daño a la salud, comúnmente llamadas drogas duras, como la heroína, cocaína, anfetaminas, drogas de diseño (éxtasis) o el LSD y las drogas denominadas blandas que son las que se consideran como menos lesivas para la salud, como el hachís, la marihuana y otros derivados del opio.
La pena
Los delitos que hemos citado aparecen en el Código Penal Título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva) Capitulo III (De los delitos contra la salud pública). Esto quiere decir que el bien protegido es la salud de los ciudadanos, tal y como aparece enunciado en el artículo 43 de la Constitución Española, por ello la jurisprudencia ha ido fijando criterios en cuanto a la cantidad y la calidad o composición de la droga que debe ser suficiente para crear un riesgo de acuerdo al principio de insignificancia, es decir, en el caso de que la droga objeto del ilícito tráfico, por su desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezca absolutamente de los efectos potencialmente dañinos para la salud de las personas, la acción deberá considerarse atípica.
Igualmente hay cantidades llamadas “de notoria importancia” que dan lugar a un agravamiento de las penas. Un agravamiento que también concurre si se dan otras circunstancias como que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado; que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos o finalmente que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
Dada la evidente complejidad y amplitud del delito es preciso contar con un abogado especialista en delitos de tráfico de drogas (y contra la salud pública) como los de Aguirre Serrano Abogados a fin de que pueda personarse en la causa penal abierta contra usted a la mayor brevedad y comenzar a defenderle.
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